El
Tribunal Constitucional anula un procedimiento de Inspección, al
declarar ilegal la entrada, y registro en el domicilio del contribuyente
sin advertirle de los derechos de oponerse a dicha entrada.
La
cuestión relativa a la entrada y registro de la inspección de los
tributos en el domicilio del contribuyente (entidad mercantil o
establecimiento comercial) ha venido, en los últimos años, suscitando
muchas dudas relativas a si su naturaleza goza de la protección
domiciliaria consagrada en la Constitución (Art 18.2 CE) y si dicha
consideración hacía imprescindible la correspondiente autorización
judicial o era suficiente la mera autorización administrativa.
Así,
dentro del ámbito de la protección domiciliaria de los establecimientos
donde se desarrollan actividades económicas, una cuestión de la máxima
relevancia era determinar las características y requisitos que debía
tener el consentimiento del contribuyente a las entradas y registros de
la administración tributaria.
Pues bien, el Tribunal Constitucional ha determinado en una reciente sentencia, (TC,
Sala Segunda, S 16 Mar. 2015, Rec. 2603/2013) que la naturaleza
domiciliaria de los establecimientos donde se desarrollan las
actividades económicas exige, a falta de autorización judicial, el
consentimiento del contribuyente y que la falta de información al
contribuyente del derecho a oponerse al acceso vulnera un derecho
fundamental e invalida el consentimiento que deviene ineficaz.
En definitiva, el TC estima el recurso de amparo interpuesto por el contribuyente anulando el procedimiento inspector.
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