miércoles, 27 de mayo de 2015

Se declara ilegal la entrada y registro en el domicilio del contribuyente por parte de la Inspección

El Tribunal Constitucional anula un procedimiento de Inspección, al declarar ilegal la entrada, y registro en el domicilio del contribuyente sin advertirle de los derechos de oponerse  a dicha entrada.
La cuestión relativa a la entrada y registro de la inspección de los tributos en el domicilio del contribuyente (entidad mercantil o establecimiento comercial)  ha venido, en los últimos años, suscitando muchas dudas relativas a si su naturaleza goza de la protección domiciliaria consagrada en la Constitución (Art 18.2 CE) y si dicha consideración hacía imprescindible la correspondiente autorización judicial o era suficiente la mera autorización administrativa.
Así, dentro del ámbito de la protección domiciliaria de los establecimientos donde se desarrollan actividades económicas, una cuestión de la máxima relevancia era determinar las características y requisitos que debía tener el consentimiento del contribuyente a las entradas y registros de la administración tributaria.
Pues bien, el Tribunal Constitucional ha determinado en una reciente sentencia, (TC, Sala Segunda, S 16 Mar. 2015, Rec. 2603/2013)  que la naturaleza domiciliaria de los establecimientos donde se desarrollan las actividades económicas exige, a falta de autorización judicial, el consentimiento del contribuyente y que la falta de información al contribuyente del derecho a oponerse al acceso vulnera un derecho fundamental e invalida el consentimiento que deviene ineficaz.
En definitiva, el TC estima el recurso de amparo interpuesto por el contribuyente anulando el procedimiento inspector.

No hay comentarios:

Publicar un comentario