viernes, 24 de octubre de 2014

Viviendas de uso turístico en Andalucía

Dice el artículo 5.d de la Ley de Arrendamientos Urbanos  que quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley: La cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial.


miércoles, 8 de octubre de 2014

Reforma fiscal y alojamientos rurales.


Hoy se a dado luz verde a la nueva reforma fiscal, por la que se modifican IRPF, IVA e impuesto de Sociedades, con efecto desde el 1 de enero de 2015.


En esta reforma se reducen los tramos de IRPF, para el impuesto de sociedades aparece una posible tributación del 20% (la bonificación del 80% en empresas que se dediquen al arrendamiento de inmuebles sigue en vigor) y además, entre otras cosas, se rebajan las retenciones a los autónomos.



Es por ello que a la hora de arrendar un inmueble rural sea muy conveniente estudiar que figura jurídica puede resultar más interesante, en cada caso, para un mayor ahorro fiscal.

martes, 7 de octubre de 2014

Espacialistas en tributación y gestión de alojamientos rurales

La reciente proliferación del turimos rural esta haciendo que la Agencia Tributaria tenga su foco de atención en los propietarios de alojamientos rurales (casas rurales, hoteles rurales, etc...), y estén proliferando las actuaciones de hacienda hacía estos propietarios.